IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14509)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18601

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

14509

PALMA DE MALLORCA

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma,
Por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 185/2021 y N.I.G. 07040
47 1 2021 0000511 se ha dictado, en fecha de 22 de febrero de 2021, auto de
declaración de concurso consecutivo abreviado, así como apertura de la fase de
liquidación, de D.ª Mónica Gómez Torres, con D.N.I. 43746672M.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3º.- Se ha designado, como Administración Concursal, al abogado D. Antonio
Socias Bauza quien, en fecha de 22 de febrero de 2021, ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en la
dirección postal calle Sant Antoni, 36, Sa Pobla, o dirección de correo electrónico
fcaimari@bmabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de
publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito
firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien
acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre,
domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito,
su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y
calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los
bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 512.1 y 2 TRLC).
Palma, 18 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan
Enrique Tévar Fernández.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X