IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-14403)
OURENSE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18493
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14403
OURENSE
Doña Paula Andrea Arango Campuzano, Letrada de la Administración de
Justicia del Jdo. de Primera Instancia n.º 4 de Ourense, anuncia:
Que en el procedimiento Sección V Convenio 832/2019, referente al
concursado JR FRANCO, S.L., por auto de fecha diez de marzo de dos mil
veintiuno, se ha acordado lo siguiente:
Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará
con testimonio de esta resolución.
La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de
suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley.
Se declara disuelta la mercantil, cesando en su función sus administradores,
que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar
aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los
incidentes en los que sea parte.
Ourense, 10 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Paula Andrea Arango Campuzano.
cve: BOE-B-2021-14403
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210017807-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18493
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14403
OURENSE
Doña Paula Andrea Arango Campuzano, Letrada de la Administración de
Justicia del Jdo. de Primera Instancia n.º 4 de Ourense, anuncia:
Que en el procedimiento Sección V Convenio 832/2019, referente al
concursado JR FRANCO, S.L., por auto de fecha diez de marzo de dos mil
veintiuno, se ha acordado lo siguiente:
Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará
con testimonio de esta resolución.
La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de
suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley.
Se declara disuelta la mercantil, cesando en su función sus administradores,
que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar
aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los
incidentes en los que sea parte.
Ourense, 10 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Paula Andrea Arango Campuzano.
cve: BOE-B-2021-14403
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210017807-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X