V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2021-14620)
Extracto de la Orden de 12 de marzo de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras correspondientes al año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 18843
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Veinticinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOE, disponiendo las entidades de 20 días
hábiles, dentro de ese plazo, para solicitar la clave concertada por vía electrónica.
Sexto. Otros datos
La subvención obtenida debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de
traducción de la obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros
organismos o instituciones, públicos o privados, siempre y cuando el importe de
dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Madrid, 12 de marzo de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte. P.D. apartado
quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre. La Directora General del
Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
cve: BOE-B-2021-14620
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210017986-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 18843
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Veinticinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOE, disponiendo las entidades de 20 días
hábiles, dentro de ese plazo, para solicitar la clave concertada por vía electrónica.
Sexto. Otros datos
La subvención obtenida debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de
traducción de la obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros
organismos o instituciones, públicos o privados, siempre y cuando el importe de
dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Madrid, 12 de marzo de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte. P.D. apartado
quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre. La Directora General del
Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
cve: BOE-B-2021-14620
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210017986-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X