IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-14370)
ALZIRA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18460
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14370
ALZIRA
Dña. Desamparados Climent Esteve, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Alzira (Valencia), de conformidad
con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, por el presente doy la
publicidad aordenada en la parte dispositiva acordada en el Auto de Conclusión del
Concurso Abreviado nº 321 de fecha 22 de diciembre de 2020:
PARTE DISPOSITIVA
Se Decreta la Conclusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este
Juzgado bajo el número de procedimiento 485/2016 promovido por el
Administrador Concursal Don Ismael Rodrigo Martín en nombre y representación
del deudor Don José Ángel Hurtado Gómez y Dña. Ana María Ricart Pallas por
liquidación de todo el activo concursal, y el archivo de las presentes actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor.
Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D/Dª Ismael Rodrigo
Martín revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho, en los términos indicados en el fundamento jurídico tercero de esta
resolución.
Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Úbeda
(Jaén) y Énova (Valencia) (donde han nacido ellos) acompañando testimonio de la
resolución firme, para la anotación marginal de la conclusión del concurso
abreviado.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el
BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y
asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se
entregarán al Procurador de los deudores a fin de proceder a su diligenciamiento y
gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente
resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de
haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado
y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber
que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Alzira (Valencia), 22 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, Desamparados Climent Esteve.
ID: A210017789-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14370
Verificable en https://www.boe.es
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma SSª, doy fe.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18460
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
14370
ALZIRA
Dña. Desamparados Climent Esteve, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Alzira (Valencia), de conformidad
con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, por el presente doy la
publicidad aordenada en la parte dispositiva acordada en el Auto de Conclusión del
Concurso Abreviado nº 321 de fecha 22 de diciembre de 2020:
PARTE DISPOSITIVA
Se Decreta la Conclusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este
Juzgado bajo el número de procedimiento 485/2016 promovido por el
Administrador Concursal Don Ismael Rodrigo Martín en nombre y representación
del deudor Don José Ángel Hurtado Gómez y Dña. Ana María Ricart Pallas por
liquidación de todo el activo concursal, y el archivo de las presentes actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor.
Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D/Dª Ismael Rodrigo
Martín revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho, en los términos indicados en el fundamento jurídico tercero de esta
resolución.
Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Úbeda
(Jaén) y Énova (Valencia) (donde han nacido ellos) acompañando testimonio de la
resolución firme, para la anotación marginal de la conclusión del concurso
abreviado.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el
BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y
asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se
entregarán al Procurador de los deudores a fin de proceder a su diligenciamiento y
gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente
resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de
haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado
y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber
que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Alzira (Valencia), 22 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de
Justicia, Desamparados Climent Esteve.
ID: A210017789-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14370
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Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma SSª, doy fe.