IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14430)
ALMERÍA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18520
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14430
ALMERÍA
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:
En el presente procedimiento Concurso Ordinario 628/2018, se ha dictado Auto
de fecha 10 de marzo de 2021 por la que se ha declarado la conclusión del
presente procedimiento concursal referente al deudor Francisco Joaquín Giménez
Felices con N.I.F 27508442M, por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de los deudores sobre su patrimonio propias de su declaración en
concurso.
Se concede a don Francisco Joaquín Giménez Felices el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho, si bien con carácter provisional y sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del art. 178 bis LC.
Almería, 11 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Ángeles Bossini Ruiz.
cve: BOE-B-2021-14430
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210017860-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18520
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14430
ALMERÍA
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:
En el presente procedimiento Concurso Ordinario 628/2018, se ha dictado Auto
de fecha 10 de marzo de 2021 por la que se ha declarado la conclusión del
presente procedimiento concursal referente al deudor Francisco Joaquín Giménez
Felices con N.I.F 27508442M, por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de los deudores sobre su patrimonio propias de su declaración en
concurso.
Se concede a don Francisco Joaquín Giménez Felices el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho, si bien con carácter provisional y sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del art. 178 bis LC.
Almería, 11 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Ángeles Bossini Ruiz.
cve: BOE-B-2021-14430
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210017860-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X