IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14275)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18278
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14275
VALENCIA
Edicto.
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario de
acreedores de Grupo Logístico Zariñena, S.L., con el número de registro 001156/
2019, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 1 de marzo del 2021, cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DISPONGO
Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del
administrador de la empresa concursada. (articulo. 413 Texto Refundido Ley
Concusal).
Se declara la disolución de la mercantil concursada Grupo Logistico Zariñena
SL, lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por
el administrador concursal, Don Josep Gallel Boix con D.N.I. número 22523331-Y,
ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la
representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que
sea parte; quien presentará en este juzgado, en un plazo de quince días a contar
desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la
realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la
masa activa del concurso de conformidad con el artículo 416 Texto Refundido Ley
Concursal.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los créditos realizables.
Expídase mandamiento, una vez firme la presente resolución, al Registro
Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna
anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución, al que se
acompañará testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.
Fórmese la Sección Quinta del Concurso.
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de
acuerdo con el artículo 446.1 Texto Refundido de la Ley Concursal, a los efectos
cve: BOE-B-2021-14275
Verificable en https://www.boe.es
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del
artículo 410 Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con el articulo 35
Texto Refundido de la Ley Concursal, expidiéndose el correspondiente Edicto con
inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de éste
juzgado, así como en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del
Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento
y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los
medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de
noviembre de reforma de la Ley Concursal.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18278
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14275
VALENCIA
Edicto.
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario de
acreedores de Grupo Logístico Zariñena, S.L., con el número de registro 001156/
2019, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 1 de marzo del 2021, cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DISPONGO
Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del
administrador de la empresa concursada. (articulo. 413 Texto Refundido Ley
Concusal).
Se declara la disolución de la mercantil concursada Grupo Logistico Zariñena
SL, lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por
el administrador concursal, Don Josep Gallel Boix con D.N.I. número 22523331-Y,
ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la
representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que
sea parte; quien presentará en este juzgado, en un plazo de quince días a contar
desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la
realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la
masa activa del concurso de conformidad con el artículo 416 Texto Refundido Ley
Concursal.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los créditos realizables.
Expídase mandamiento, una vez firme la presente resolución, al Registro
Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna
anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución, al que se
acompañará testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.
Fórmese la Sección Quinta del Concurso.
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de
acuerdo con el artículo 446.1 Texto Refundido de la Ley Concursal, a los efectos
cve: BOE-B-2021-14275
Verificable en https://www.boe.es
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del
artículo 410 Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con el articulo 35
Texto Refundido de la Ley Concursal, expidiéndose el correspondiente Edicto con
inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de éste
juzgado, así como en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del
Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento
y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los
medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de
noviembre de reforma de la Ley Concursal.