IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14270)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18272

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

14270

SEVILLA

Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),
anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1591/2014, por auto de fecha 10 de
marzo de 2021 se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal de la
entidad MONTAJES HIMAPRE SLNE, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de MONTAJES HIMAPRE SLNE, con
C.I.F. B91677336.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a
tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial
que le habilita como tal.
6.- La extinción de la entidad MONTAJES HIMAPRE SLNE, debiendo
cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio
del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual
de imputaciones.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la Administración Concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal).
Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de la

cve: BOE-B-2021-14270
Verificable en https://www.boe.es

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.