IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14269)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18271

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

14269

SEVILLA

EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 2ª),
anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 1192/2012-4 referente al
concursado INDUSTRIAS CARNICAS GUADAIRA, S.L.U., por auto de fecha 10 de
marzo de 2021 se ha acordado la conclusión del procedimiento cuya parte
dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de INDUSTRIAS CARNICAS
GUADAIRA, S.L.U.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a
tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial
que le habilita como tal.
6.- La extinción de la entidad INDUSTRIAS CARNICAS GUADAIRA, S.L.U.,
debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin
perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro
residual de imputaciones.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles,
Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla.
Doy fe.
Sevilla, 13 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana
María Gullón Gullón.
ID: A210017363-1

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9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal).