III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-4618)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatro Principal de Vitoria, para la colaboración conjunta en la realización del espectáculo "El príncipe constante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33932
Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por la Directora de Producción del Compañía Nacional de Teatro
Clásico del INAEM o persona en quien delegue y por el Teatro Principal de Vitoria, por el
Director ejecutivo o persona en quien delegue.
Cuarta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
espectáculo.
En toda la promoción y difusión del espectáculo que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, para lo cual se
otorgan expresas licencias de reproducción, limitadas a esta finalidad, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que se generen de acuerdo a lo establecido en la cláusula
segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de ambas partes.
A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán recíprocamente las
pruebas de los referidos materiales.
Quinta. Responsabilidad y coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Ambas partes se encuentran obligadas al cumplimiento de la normativa legal vigente
en cuanto afecte a sus respectivas actividades, debiendo, en particular, estar al corriente
de los pagos de sus obligaciones en materia tributaria y con la Seguridad Social y demás
obligaciones laborales, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas, en derecho,
procedan, con plena indemnidad para la otra parte, obligándose a aportar a la otra parte
cualquier información, certificados y documentos que considere necesarios para
acreditar el cumplimiento de cuantas obligaciones consten o se deriven del presente
Convenio.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-4618
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33932
Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por la Directora de Producción del Compañía Nacional de Teatro
Clásico del INAEM o persona en quien delegue y por el Teatro Principal de Vitoria, por el
Director ejecutivo o persona en quien delegue.
Cuarta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
espectáculo.
En toda la promoción y difusión del espectáculo que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, para lo cual se
otorgan expresas licencias de reproducción, limitadas a esta finalidad, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que se generen de acuerdo a lo establecido en la cláusula
segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de ambas partes.
A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán recíprocamente las
pruebas de los referidos materiales.
Quinta. Responsabilidad y coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Ambas partes se encuentran obligadas al cumplimiento de la normativa legal vigente
en cuanto afecte a sus respectivas actividades, debiendo, en particular, estar al corriente
de los pagos de sus obligaciones en materia tributaria y con la Seguridad Social y demás
obligaciones laborales, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas, en derecho,
procedan, con plena indemnidad para la otra parte, obligándose a aportar a la otra parte
cualquier información, certificados y documentos que considere necesarios para
acreditar el cumplimiento de cuantas obligaciones consten o se deriven del presente
Convenio.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-4618
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.