III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4612)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33910

promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos
turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de
producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello
basado en la colaboración público-público y público-privada.
La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de
diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector
turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un
sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.
Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del
Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales
constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):
– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en
empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de
Calidad Turística).
– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral
de la calidad en destinos turísticos.
– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas
prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.
– SCTE: Anfitriones, programa formativo compuesto por dos vertientes: SCTE Capital
Humano -Cultura del Detalle-, dirigido a trabajadores turísticos para incentivar la mejora de la
cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes; y SCTE Embellecimiento -Destino
en Detalle- dirigido a empleados públicos, que busca la difusión y puesta en marcha de
actuaciones de mejora integral del espacio público de los destinos turísticos.
La Administración General del Estado ha desarrollado también una metodología
específica para crear productos turísticos de ámbito nacional que tengan proyección
internacional por el especial reconocimiento de los recursos en los que se basan los
productos turísticos creados. Esta metodología se denomina Clubes de productos
turísticos nacionales.
Más recientemente, la Secretaría de Estado ha sido responsable de la puesta en
marcha de sistemas de innovación como el método Destino Turístico Inteligente para
ayudar a los gestores de destinos turísticos a mejorar su capacidad de mejorar la
sostenibilidad, accesibilidad, innovación, conocimiento y gobernanza.
Segundo.
Que el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de
marzo; 8/1994, de 24 de marzo, 12/1999, de 6 de mayo y 1/2011 de 20 de enero, atribuye a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en materia de turismo.
Conforme a lo anterior, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en
su artículo segundo que corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,
entre otras áreas de actuación, la de Turismo.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos Administraciones Públicas firmantes están
interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio, para complementar sus
actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de
calidad turística, creación e impulso de productos turísticos, y aplicación de métodos
para mejorar la inteligencia, accesibilidad y sostenibilidad de los destinos turísticos para
contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Extremadura, lo que llevan a efecto
con arreglo a las siguientes,

cve: BOE-A-2021-4612
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.