III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4611)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33901

reuniones celebradas el 28 de septiembre, 19 de noviembre y 25 de noviembre de 2020,
en los siguientes términos:
1. En relación con el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria del IV Convenio
único, de 28 de septiembre de 2020:
Primero. Informar favorablemente el encuadramiento del personal laboral del
ámbito del Convenio en los términos que figuran en las tablas anejas a este Acuerdo. El
resumen de todo el encuadramiento efectuado para cada Ministerio y Organismo viene
recogido como anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Proponer a la Comisión Negociadora las siguientes modificaciones,
necesarias para efectuar el encuadramiento en los términos señalados:
– Modificación del anexo V por haberse detectado la existencia de titulaciones, que
permite su encuadramiento en grupo distinto al señalado en el anexo V. Se eliminarían
del anexo las siguientes actividades:
«Acuerdo Grupo de Encuadramiento-Tabla C: Actividades excluidas del anexo V
Actividad

Grupo
profesional

GP

AF

Familia profesional

Nueva especialidad

3

1

Tareas Propias del Área 1.

G3



Administración.

3

2

Jinete.

M1

Actividades Físicas y Deportivas.

Hípica (Técnico Deportivo Superior).

4

1

Recepcionista.

E2

Hostelería y Turismo.

Alojamiento (Cualificación Profesional
Hot326_2: Aojamiento Rural).

4

1

Taquillero.

E2

Comercio y Marketing.

Actividades Comerciales.

4

1

Tareas propias del Área 1.

G4



Administración.

5

2

Presas.

E1

Administración y Gestión.

Servicios Administrativos.

5

2

Carreteras.

E1

Edificación y Obra Civil.

Reforma y Mantenimiento de Edificios.»

– Modificación del anexo II en los términos siguientes:

Tercero. La Comisión Paritaria se compromete a seguir trabajando para, en el plazo
máximo de un mes desde la firma de este Acuerdo, dar una solución al encuadramiento
de los colectivos no encuadrados inicialmente y que figuran detallados a continuación.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, estudiará la
situación del personal que pase a percibir un complemento personal de encuadramiento
a la entrada en vigor del presente Convenio, para que, en aquellos casos en los que
proceda, se proponga el encuadramiento de dicho personal en un grupo profesional
distinto.
Cuarto. El abono de los importes económicos derivados del encuadramiento
contenido en el presente Acuerdo comenzará a aplicarse en el año 2020.

cve: BOE-A-2021-4611
Verificable en https://www.boe.es

«• k) Arquitectura y Arquitectura Técnica: Se elimina la referencia a la
“Hacienda Pública”.
• Se elimina el apartado p) Monitor de protección radiológica.
• Se incluye un nuevo apartado relativo a los Conductores del G3 por
sentencia.»