II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-4592)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33835
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión que dicho curso tenga lugar, una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el
lugar correspondiente según la puntuación obtenida.
Calificación final del proceso selectivo:
1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase. En caso de empate el orden de prelación en el
proceso selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase
de oposición. En caso de que persista la igualdad, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación obtenida en la primera parte del curso selectivo.
2. Conservación de calificaciones.
Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso
selectivo, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la convocatoria siguiente,
conservando las calificaciones obtenidas, siempre que ésta sea análoga en contenido y
forma de calificación.
Quienes aprobada la fase de oposición hubieran superado la primera parte del curso
selectivo y suspendieran la segunda parte, podrán optar por examinarse directamente de
ésta en la siguiente convocatoria o incorporarse a la Escuela de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social para la realización de la totalidad del curso selectivo.
Periodo de prácticas. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo
realizarán un periodo de prácticas de dos meses en sus provincias de residencia, que
deberán superar con aprovechamiento. Este periodo podrá prolongarse hasta el
nombramiento como funcionarios de carrera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con dichos periodos. En el caso
de que se hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad en su totalidad o en parte,
durante dicho periodo deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo por el tiempo
equivalente al periodo vacacional disfrutado.
Adjudicación de destino. De conformidad con lo establecido en el artículo 78.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General del Estado, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes
aprobados por el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar
que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando
o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio,
siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la
relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33835
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión que dicho curso tenga lugar, una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el
lugar correspondiente según la puntuación obtenida.
Calificación final del proceso selectivo:
1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase. En caso de empate el orden de prelación en el
proceso selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase
de oposición. En caso de que persista la igualdad, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación obtenida en la primera parte del curso selectivo.
2. Conservación de calificaciones.
Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso
selectivo, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la convocatoria siguiente,
conservando las calificaciones obtenidas, siempre que ésta sea análoga en contenido y
forma de calificación.
Quienes aprobada la fase de oposición hubieran superado la primera parte del curso
selectivo y suspendieran la segunda parte, podrán optar por examinarse directamente de
ésta en la siguiente convocatoria o incorporarse a la Escuela de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social para la realización de la totalidad del curso selectivo.
Periodo de prácticas. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo
realizarán un periodo de prácticas de dos meses en sus provincias de residencia, que
deberán superar con aprovechamiento. Este periodo podrá prolongarse hasta el
nombramiento como funcionarios de carrera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con dichos periodos. En el caso
de que se hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad en su totalidad o en parte,
durante dicho periodo deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo por el tiempo
equivalente al periodo vacacional disfrutado.
Adjudicación de destino. De conformidad con lo establecido en el artículo 78.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General del Estado, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes
aprobados por el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar
que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando
o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio,
siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la
relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71