II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-4592)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33830
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal. Habrá
lectura posterior de este ejercicio. Tras la lectura del ejercicio, el Tribunal no efectuará
preguntas al opositor sobre los epígrafes expuestos.
En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la
calidad de la expresión escrita, así como la forma de presentación o exposición.
Los ejercicios se calificarán siguiendo las reglas fijadas para los aspirantes de
acceso libre.
6. Todos los aspirantes a las plazas de promoción interna que no pertenezcan a los
Cuerpos anteriores (letra P), se examinarán según temario que figura en el anexo II.
Programa del Proceso Selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre, con el
mismo sistema de exámenes y valoración.
B) Fase de concurso. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá
en la valoración de los siguientes méritos:
Antigüedad: La antigüedad del funcionario de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 se
valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
Orden; asignándose por cada año completo de servicios efectivos una puntuación
de 0,10 puntos, hasta un máximo de tres.
Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado»:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6.
Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la
publicación de esta convocatoria:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5, hasta un máximo de 6.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por el funcionario que
estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, se valorarán, en función del grado de conexión con dichas
funciones de 0,25 a 0,50.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V
a esta Orden.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los
aspirantes que superen la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
C) Curso selectivo. Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la
fase de oposición, deberán realizar y superar un curso selectivo en la Escuela de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se adaptará en cuanto a las áreas a
impartir y a las horas lectivas, en base a los conocimientos, habilidades y destrezas de
los Cuerpos a que pertenezcan según los programas contenidos en el anexo II.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
dirección, organización, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la
coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33830
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal. Habrá
lectura posterior de este ejercicio. Tras la lectura del ejercicio, el Tribunal no efectuará
preguntas al opositor sobre los epígrafes expuestos.
En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la
calidad de la expresión escrita, así como la forma de presentación o exposición.
Los ejercicios se calificarán siguiendo las reglas fijadas para los aspirantes de
acceso libre.
6. Todos los aspirantes a las plazas de promoción interna que no pertenezcan a los
Cuerpos anteriores (letra P), se examinarán según temario que figura en el anexo II.
Programa del Proceso Selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre, con el
mismo sistema de exámenes y valoración.
B) Fase de concurso. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá
en la valoración de los siguientes méritos:
Antigüedad: La antigüedad del funcionario de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 se
valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
Orden; asignándose por cada año completo de servicios efectivos una puntuación
de 0,10 puntos, hasta un máximo de tres.
Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado»:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6.
Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la
publicación de esta convocatoria:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5, hasta un máximo de 6.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por el funcionario que
estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, se valorarán, en función del grado de conexión con dichas
funciones de 0,25 a 0,50.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V
a esta Orden.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los
aspirantes que superen la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
C) Curso selectivo. Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la
fase de oposición, deberán realizar y superar un curso selectivo en la Escuela de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se adaptará en cuanto a las áreas a
impartir y a las horas lectivas, en base a los conocimientos, habilidades y destrezas de
los Cuerpos a que pertenezcan según los programas contenidos en el anexo II.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
dirección, organización, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la
coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71