II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-4592)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33825
1. Economía y Contabilidad: de 0 a 15 puntos.
2. Inspección y Procedimiento, Procedimiento Sancionador, Procedimiento Laboral:
de 0 a 25 puntos.
3. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo,
Ergonomía y Psicosociología Aplicada: de 0 a 40 puntos.
4. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho
Sindical. Empleo y Trabajo de Extranjeros. Igualdad y Violencia de Género. Negociación
y mediación: de 0 a 40 puntos.
5. Seguridad Social: de 0 a 40 puntos.
Los alumnos que no superen las pruebas desarrolladas en la Escuela de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social perderán la condición de funcionarios en
prácticas, no pudiendo realizar la segunda parte del curso selectivo.
B) La segunda parte consistirá en la realización de un supuesto práctico, sobre
temas y casos relacionados con el ejercicio de la actividad inspectora preparados en la
Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Durante la realización de este supuesto, que tendrá una duración máxima de cuatro
horas, los alumnos podrán utilizar los materiales en soporte papel o informático que les
facilitará la Escuela.
Habrá lectura pública posterior de este ejercicio.
La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social valorará, junto al rigor
analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos
pertinentemente incorporados al desarrollo del supuesto y la capacidad de relacionar los
mismos.
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 20 puntos.
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión que dicho curso tenga lugar, una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el
lugar correspondiente según la puntuación obtenida.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con dichos periodos.
Calificación final del proceso selectivo:
1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de
empate el orden de prelación en el proceso selectivo se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de que persista la igualdad,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera parte
del curso selectivo.
2. Conservación de calificaciones. Quienes hubiesen superado la fase de oposición
y no hubiesen superado el curso selectivo, quedarán exentos de realizar la fase de
oposición en la convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas,
siempre que en la misma se contengan unos ejercicios de similares características.
Quienes aprobada la fase de oposición hubieran superado la primera parte del curso
selectivo y suspendieran la segunda parte podrán optar por examinarse directamente de
ésta en la siguiente convocatoria o incorporarse a la Escuela de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social para la realización de la totalidad del curso selectivo. En ambos
casos, se perderá la condición de funcionario en prácticas.
Periodo de prácticas: los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo
deberán realizar obligatoriamente un periodo de prácticas en sus provincias de
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33825
1. Economía y Contabilidad: de 0 a 15 puntos.
2. Inspección y Procedimiento, Procedimiento Sancionador, Procedimiento Laboral:
de 0 a 25 puntos.
3. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo,
Ergonomía y Psicosociología Aplicada: de 0 a 40 puntos.
4. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho
Sindical. Empleo y Trabajo de Extranjeros. Igualdad y Violencia de Género. Negociación
y mediación: de 0 a 40 puntos.
5. Seguridad Social: de 0 a 40 puntos.
Los alumnos que no superen las pruebas desarrolladas en la Escuela de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social perderán la condición de funcionarios en
prácticas, no pudiendo realizar la segunda parte del curso selectivo.
B) La segunda parte consistirá en la realización de un supuesto práctico, sobre
temas y casos relacionados con el ejercicio de la actividad inspectora preparados en la
Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Durante la realización de este supuesto, que tendrá una duración máxima de cuatro
horas, los alumnos podrán utilizar los materiales en soporte papel o informático que les
facilitará la Escuela.
Habrá lectura pública posterior de este ejercicio.
La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social valorará, junto al rigor
analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos
pertinentemente incorporados al desarrollo del supuesto y la capacidad de relacionar los
mismos.
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 20 puntos.
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión que dicho curso tenga lugar, una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el
lugar correspondiente según la puntuación obtenida.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con dichos periodos.
Calificación final del proceso selectivo:
1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de
empate el orden de prelación en el proceso selectivo se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de que persista la igualdad,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera parte
del curso selectivo.
2. Conservación de calificaciones. Quienes hubiesen superado la fase de oposición
y no hubiesen superado el curso selectivo, quedarán exentos de realizar la fase de
oposición en la convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas,
siempre que en la misma se contengan unos ejercicios de similares características.
Quienes aprobada la fase de oposición hubieran superado la primera parte del curso
selectivo y suspendieran la segunda parte podrán optar por examinarse directamente de
ésta en la siguiente convocatoria o incorporarse a la Escuela de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social para la realización de la totalidad del curso selectivo. En ambos
casos, se perderá la condición de funcionario en prácticas.
Periodo de prácticas: los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo
deberán realizar obligatoriamente un periodo de prácticas en sus provincias de
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71