III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-4613)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33914

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
4613

Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de
refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones
frigoríficas.

El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el
Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias,
habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para autorizar, a petición de parte
interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1,
previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo
requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo
desarrollan.
La Asociación del Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de
refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas,
con la inclusión del refrigerante con denominación comercial RS-90. Con la solicitud se
ha aportado la acreditación del producto mediante las tablas de propiedades
termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del
productor del refrigerante.
El refrigerante RS-90 es una mezcla cuaternaria compuesta por un 38% de 1,1,1,2,2
pentafluoretano o R-125, un 10% de 1,1,1 trifluoretano o 143a, un 49,2% de 1,1,1,2
tetrafluoretano o R-134a y un 2,8% de 2 metilpropano (isobutano) o R-600a.
Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General
resuelve:
Primero.

Segundo.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4613
Verificable en https://www.boe.es

Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones
frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión
del refrigerante RS-90, conforme se indica a continuación: