III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4620)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33986
La Instituciones firmantes se reconocen entre sí capacidad y competencia para
obligarse en este Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho
administrativo.
Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán
celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización
conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e
innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos
que encajan con la actividad objeto de este documento.
Segundo.
Que el IRTA es una empresa pública de la Generalitat de Cataluña, regulada por
Ley 4/2009, de 15 de abril (DOGC núm. 5365, de 23 de abril de 2009), cuya actividad
está sujeta al ordenamiento jurídico privado, que centra su actividad en la investigación
científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria
agroalimentaria, y tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios
de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en
colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la
modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la
sociedad
Tercero.
Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.
La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el
artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.
Por su parte, el Instituto de Acuicultura de Torre de la Sal (IATS-CSIC) es un instituto
de investigación del CSIC. El IATS-CSIC es un centro sin personalidad jurídica propia
que actúa bajo la dirección y responsabilidad del CSIC. Asimismo, está enmarcado en el
área científica de Ciencias Agrarias, y tiene como objeto la realización de investigación
en el campo de la acuicultura.
Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOEA-2019-1092), la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas
por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de febrero de 2019 se publicó en el BOE
(BOE-B-2019-4961) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de
la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la
Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
cve: BOE-A-2021-4620
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33986
La Instituciones firmantes se reconocen entre sí capacidad y competencia para
obligarse en este Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho
administrativo.
Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán
celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización
conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e
innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos
que encajan con la actividad objeto de este documento.
Segundo.
Que el IRTA es una empresa pública de la Generalitat de Cataluña, regulada por
Ley 4/2009, de 15 de abril (DOGC núm. 5365, de 23 de abril de 2009), cuya actividad
está sujeta al ordenamiento jurídico privado, que centra su actividad en la investigación
científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria
agroalimentaria, y tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios
de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en
colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la
modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la
sociedad
Tercero.
Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.
La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el
artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.
Por su parte, el Instituto de Acuicultura de Torre de la Sal (IATS-CSIC) es un instituto
de investigación del CSIC. El IATS-CSIC es un centro sin personalidad jurídica propia
que actúa bajo la dirección y responsabilidad del CSIC. Asimismo, está enmarcado en el
área científica de Ciencias Agrarias, y tiene como objeto la realización de investigación
en el campo de la acuicultura.
Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOEA-2019-1092), la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas
por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de febrero de 2019 se publicó en el BOE
(BOE-B-2019-4961) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de
la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la
Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
cve: BOE-A-2021-4620
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.