III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4622)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y el Ministerio de Universidades, para la elaboración conjunta de un estudio sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34013

hará mención a que el estudio que hace referencia el Convenio ha sido elaborado por
ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas.
Sexta. Eficacia y vigencia.
Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de un año a partir de la fecha
en que adquiere eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 1 año
adicional, si en cualquier momento antes del vencimiento del plazo convenido, las partes
firmantes así lo acuerdan de forma unánime. Esta prórroga requerirá inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Extinción del Convenio, causas de resolución y consecuencias, en caso de
incumplimiento.
Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula décima. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para
adaptarlo a exigencias de toda índole, ya sean legales, organizativas o porque la
experiencia del Convenio haga necesaria su modificación. Para ello, la modificación del
contenido del presente Convenio exigirá el previo acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente
mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva
autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el REOICO y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4622
Verificable en https://www.boe.es

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