III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4624)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34020
mismas, tal como se recoge en los artículos 16 y 17, dentro del capítulo VI de
«Información y Auditoría» de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Sexto.
La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta Resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en la página web de la CNMC
así como en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este
respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2021-4624
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34020
mismas, tal como se recoge en los artículos 16 y 17, dentro del capítulo VI de
«Información y Auditoría» de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Sexto.
La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta Resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en la página web de la CNMC
así como en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este
respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2021-4624
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X