III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2021-4601)
Real Decreto 184/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Agustín Acosta Haro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33885
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4601
Real Decreto 184/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Agustín
Acosta Haro.
Visto el expediente de indulto de don Agustín Acosta Haro, condenado por el
Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 25 de febrero de 2015, como
autor de un delito de sustracción de menores concurriendo un error vencible de
prohibición, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de
un año, y un delito de desobediencia a la autoridad, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los
informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a
las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado
expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo
de 2021,
Vengo en indultar a don Agustín Acosta Haro la pena de inhabilitación especial para
el ejercicio de la patria potestad, en interés del menor, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2021-4601
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33885
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4601
Real Decreto 184/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Agustín
Acosta Haro.
Visto el expediente de indulto de don Agustín Acosta Haro, condenado por el
Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 25 de febrero de 2015, como
autor de un delito de sustracción de menores concurriendo un error vencible de
prohibición, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de
un año, y un delito de desobediencia a la autoridad, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los
informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a
las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado
expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo
de 2021,
Vengo en indultar a don Agustín Acosta Haro la pena de inhabilitación especial para
el ejercicio de la patria potestad, en interés del menor, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2021-4601
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
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