I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33732
b) Se han analizado las iniciativas del fomento de movilidad segura y sostenible.
c) Se han analizado los cambios a medios de transporte más eficientes.
d) Se han detallado las posibles mejoras en la eficiencia de los medios de transporte.
e) Se han descrito las recomendaciones de mejora del plan de movilidad.
9. Realiza el seguimiento de la formación de un alumno de la escuela particular de
conductores desde el inicio hasta la presentación a las pruebas de aptitud, garantizando el
cumplimiento de los trámites y el uso de la documentación preceptiva.
Criterios de evaluación:
a) Se ha cumplimentado el contrato del alumno.
b) Se ha cumplimentado el libro de registro de alumnos.
c) Se han rellenado las fichas del alumno de clases teóricas.
d) Se han rellenado las fichas del alumno de clases prácticas.
e) Se ha presentado la solicitud de examen en la Jefatura Provincial correspondiente.
f)
Se ha comunicado el resultado de las pruebas al alumno.
g) Se ha informado al alumno de las obligaciones una vez superadas las pruebas de
aptitud.
Duración: 220 horas.
Orientaciones pedagógicas.
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
Este módulo profesional contribuye a completar las competencias y objetivos
generales propios de este título, que se han alcanzado en el centro educativo, o a
desarrollar competencias características difíciles de conseguir en el mismo.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33732
b) Se han analizado las iniciativas del fomento de movilidad segura y sostenible.
c) Se han analizado los cambios a medios de transporte más eficientes.
d) Se han detallado las posibles mejoras en la eficiencia de los medios de transporte.
e) Se han descrito las recomendaciones de mejora del plan de movilidad.
9. Realiza el seguimiento de la formación de un alumno de la escuela particular de
conductores desde el inicio hasta la presentación a las pruebas de aptitud, garantizando el
cumplimiento de los trámites y el uso de la documentación preceptiva.
Criterios de evaluación:
a) Se ha cumplimentado el contrato del alumno.
b) Se ha cumplimentado el libro de registro de alumnos.
c) Se han rellenado las fichas del alumno de clases teóricas.
d) Se han rellenado las fichas del alumno de clases prácticas.
e) Se ha presentado la solicitud de examen en la Jefatura Provincial correspondiente.
f)
Se ha comunicado el resultado de las pruebas al alumno.
g) Se ha informado al alumno de las obligaciones una vez superadas las pruebas de
aptitud.
Duración: 220 horas.
Orientaciones pedagógicas.
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
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generales propios de este título, que se han alcanzado en el centro educativo, o a
desarrollar competencias características difíciles de conseguir en el mismo.