IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-14199)
PALENCIA
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18196

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

14199

PALENCIA

Edicto
Don Jorge del Bien García, Letrado de la Administración de Justicia de la
Unidad Procesal de Apoyo Directo n.º 3 de Palencia:
Hago saber: que en el presente procedimiento seguido en este juzgado a
instancia del concursado Pedro Uria Fernández, se ha dictado Auto de fecha 27/
10/2020, y Auto de Aclaración del mismo de fecha 03/12/2020, cuyas partes
dispositivas, en lo necesario son del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
Se acuerda:
1º.- Declarar concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa
del concursado D. Pedro Uría Fernández.
2º.- Aprobar la cuenta final rendida presentada en el expediente.
3º.- Archivar las actuaciones al cumplirse los requisitos exigidos por el artículo
176 bis LC, ya que no existen bienes ni derechos convertibles en efectivo ni
terceros responsables.
4º.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
5º.- Conceder el beneficio de exoneración del pasivo los créditos ordinarios y
subordinados que constan en la lista de acreedores.
Llévese el original al Libro de Autos dejando testimonio unido a las
actuaciones.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán
en el tablón de anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos
establecidos en el artículo 24 de la Ley Concursal y asimismo la publicidad registral
necesaria, procediéndose a la cancelación de la inscripción.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Modo de impugnación: de conformidad con lo prevenido en el artículo 177 LC
contra el auto que acuerde la conclusión del concurso, no cabrá recurso alguno.
Parte Dispositiva

Aclarar el auto dictado con fecha 27-10-2020, en los siguientes términos:
Donde dice:
"Se Acuerda: 1º.- Declarar concluso el presente concurso por insuficiencia de
masa activa del concursado D. Pedro Uría Fernández.

cve: BOE-B-2021-14199
Verificable en https://www.boe.es

Acuerda: