IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14246)
LEÓN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18246

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

14246

LEÓN

Edicto.
Don Heriberto Jimeno Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del
Jdo. de 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I
Declaración Concurso 0000080 /2021 y NIG n.º 24089 42 1 2021 0003104, se ha
dictado en fecha 15 de marzo de 2021, Auto de Declaración de Concurso
Voluntario Abreviado Consecutivo del deudor don Marcos García Fernández, con
NIF n.º 71932042W, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de
esta circunscripción.
En el mismo Auto de declaración del concurso se ha acordado la apertura de la
fase de liquidación.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como
Administración concursal al letrado don José Luis Alegre Fernández, quien ha
presentado la solicitud de declaración del concurso, en calidad de mediador
concursal, por lo que ya ha acompañado el informe provisional adjuntando el
inventario de bienes y la lista de acreedores.
Los acreedores podrán impugnar el inventario de bienes y la lista de
acreedores en el plazo de diez días.

A efectos de comunicación de créditos, o de formular cualquier otra petición a
la administración concursal, se facilitan las siguientes direcciones postal y
electrónica de la administración concursal:
Correo postal: Despacho de Casado&Alegre Asesores Agogados, Avenida
Ordoño II, n.º 3, 1.º centro, 24001 León. Correo electrónico:
mediacionesconcursalescya@gmail.com

cve: BOE-B-2021-14246
Verificable en https://www.boe.es

El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del
juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa
notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se
computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su
caso, acordadas por el juez. La impugnación se tramitará con arreglo a lo
establecido para las impugnaciones en el procedimiento abreviado. La
impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la
exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los
incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o
a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de
los reconocidos. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista
de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán
plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque
podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver
las impugnaciones de otros legitimados.