III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4626)
Decreto 30/2021, de 28 de enero, por el que se declara bien de interés cultural la iglesia de Santa María da Atalaia, en el término municipal de Laxe (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34028
– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que
se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en
materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada la que no se
pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Traslado de bienes muebles catalogados: en virtud de lo establecido en los
artículos 22.2.b y 64.3 y 4, el conjunto de bienes muebles catalogados que se
encuentren en la iglesia de Santa María da Atalaia se estiman vinculados a dicha
localización, por lo que su traslado requerirá de la autorización previa de la consellería
competente en materia de patrimonio cultural.
– Exportación de bienes muebles: la exportación de bienes muebles está sometida a
lo que se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español, y resulta de la competencia de la Administración general
del Estado.
La declaración como bien de interés cultural de la iglesia da Atalaia determinará la
aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, del 4
de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo
establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).
Así mismo, para el conjunto de bienes muebles que se catalogan, será de aplicación lo
previsto en los Títulos II y IV de la LPCG.
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en ella deberá ser autorizada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos
competentes y segundo los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG).
ANEXO II
Relación de bienes muebles
Núm.
Obra
Autor / Escuela
Clase / Técnica
Materia
Dimensiones
(cms)
Siglo/Año
Localización
1
Virgen da Atalaia.
Desconocido.
Escultura.
XV / XVI.
Iglesia.
2
Santa Inés.
Desconocido.
Escultura.
XV / XVI.
Iglesia.
3
Vía Crucis.
Desconocido.
Cuadro con
Yeso, madera.
escultura en relieve.
Primer tercio XX.
Muros de la
nave.
Retablo de la Asunción. (Nave. Muro de la Epístola)
Núm.
4
Obra
Virgen de la Asunción.
Autor / Escuela
Desconocido.
Clase / Técnica
Escultura.
Materia
Madera.
Dimensiones
(cms)
53 x 150
Siglo/Año
Primer tercio del siglo XX.
Núm.
5
Obra
Cristo yaciente.
Autor / Escuela
Desconocido.
Clase / Técnica
Escultura.
Materia
Madera.
Dimensiones
(cms)
Siglo/Año
Primera mitad del XIX.
cve: BOE-A-2021-4626
Verificable en https://www.boe.es
Retablo Santo Sepulcro. (Nave. Muro de la Epístola)
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34028
– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que
se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en
materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada la que no se
pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Traslado de bienes muebles catalogados: en virtud de lo establecido en los
artículos 22.2.b y 64.3 y 4, el conjunto de bienes muebles catalogados que se
encuentren en la iglesia de Santa María da Atalaia se estiman vinculados a dicha
localización, por lo que su traslado requerirá de la autorización previa de la consellería
competente en materia de patrimonio cultural.
– Exportación de bienes muebles: la exportación de bienes muebles está sometida a
lo que se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español, y resulta de la competencia de la Administración general
del Estado.
La declaración como bien de interés cultural de la iglesia da Atalaia determinará la
aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, del 4
de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo
establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).
Así mismo, para el conjunto de bienes muebles que se catalogan, será de aplicación lo
previsto en los Títulos II y IV de la LPCG.
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en ella deberá ser autorizada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos
competentes y segundo los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG).
ANEXO II
Relación de bienes muebles
Núm.
Obra
Autor / Escuela
Clase / Técnica
Materia
Dimensiones
(cms)
Siglo/Año
Localización
1
Virgen da Atalaia.
Desconocido.
Escultura.
XV / XVI.
Iglesia.
2
Santa Inés.
Desconocido.
Escultura.
XV / XVI.
Iglesia.
3
Vía Crucis.
Desconocido.
Cuadro con
Yeso, madera.
escultura en relieve.
Primer tercio XX.
Muros de la
nave.
Retablo de la Asunción. (Nave. Muro de la Epístola)
Núm.
4
Obra
Virgen de la Asunción.
Autor / Escuela
Desconocido.
Clase / Técnica
Escultura.
Materia
Madera.
Dimensiones
(cms)
53 x 150
Siglo/Año
Primer tercio del siglo XX.
Núm.
5
Obra
Cristo yaciente.
Autor / Escuela
Desconocido.
Clase / Técnica
Escultura.
Materia
Madera.
Dimensiones
(cms)
Siglo/Año
Primera mitad del XIX.
cve: BOE-A-2021-4626
Verificable en https://www.boe.es
Retablo Santo Sepulcro. (Nave. Muro de la Epístola)