IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14209)
A CORUÑA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18208
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14209
A CORUÑA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado Voluntario número 652/2019, se
ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 4 de marzo de 2021, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer
los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Fun Kitchen,
Sociedad Limitada, CIF B-70.319.967, con domicilio social en Avenida de Coruña,
número 1, bajo, de Santiago de Compostela, A Coruña. Inscrita en el registro
Mercantil de Santiago de Compostela, Hoja SC-45.983, Tomo 152, Folio 81. Con
los efectos legales inherentes
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración
concursal y el cese de los administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Fun Kitchen, Sociedad Limitada, y la
cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros
correspondientes, a cuyo efecto se expedirán mandamientos conteniendo
testimonio de la resolución firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la
administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios de
este Juzgado.
6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo
correspondiente.
Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso (articulo
177 de la Ley Concursal).
A Coruña, 15 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Cristina Martínez García.
ID: A210017613-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14209
Verificable en https://www.boe.es
Así lo manda y firma S.S.ª Doña María Salomé Martínez Bouzas, MagistradaJuez de lo Mercantil número dos de A Coruña. Doy fe.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18208
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14209
A CORUÑA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado Voluntario número 652/2019, se
ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 4 de marzo de 2021, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer
los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Fun Kitchen,
Sociedad Limitada, CIF B-70.319.967, con domicilio social en Avenida de Coruña,
número 1, bajo, de Santiago de Compostela, A Coruña. Inscrita en el registro
Mercantil de Santiago de Compostela, Hoja SC-45.983, Tomo 152, Folio 81. Con
los efectos legales inherentes
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración
concursal y el cese de los administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Fun Kitchen, Sociedad Limitada, y la
cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros
correspondientes, a cuyo efecto se expedirán mandamientos conteniendo
testimonio de la resolución firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la
administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios de
este Juzgado.
6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo
correspondiente.
Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso (articulo
177 de la Ley Concursal).
A Coruña, 15 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Cristina Martínez García.
ID: A210017613-1
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cve: BOE-B-2021-14209
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Así lo manda y firma S.S.ª Doña María Salomé Martínez Bouzas, MagistradaJuez de lo Mercantil número dos de A Coruña. Doy fe.