IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14097)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18037
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14097
VALENCIA
Edicto
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de los
Mercantil num.3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm.
000831/2013 habiéndose dictado en fecha 30/12/2019 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Valencia Auto firme de
conclusión de concurso de acreedores, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
Fallo
Desestimo ambas demandas incidentales acumuladas al presente incidente y
Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Burjatec, S.L., cesando todos
los efectos de la declaracion del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en
caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad juridica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Procédase al pronunciamiento de Auto de conclusión, con fines meramente
instrumentales, a los efectos del art. 181.3 y cc LC. Insértese testimonio de esta
resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relacion con los arts.
23 y 24 LC y art. 323 RRM.
Llévese testimonio a los autos originales
Acuerdo, mando y firmo.
Valencia, 25 de febrero de 2021.- Letrado de Administracion de Justicia, Jose
Victor Sanz Gordón.
ID: A210017184-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14097
Verificable en https://www.boe.es
Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18037
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14097
VALENCIA
Edicto
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de los
Mercantil num.3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm.
000831/2013 habiéndose dictado en fecha 30/12/2019 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Valencia Auto firme de
conclusión de concurso de acreedores, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
Fallo
Desestimo ambas demandas incidentales acumuladas al presente incidente y
Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Burjatec, S.L., cesando todos
los efectos de la declaracion del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en
caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad juridica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Procédase al pronunciamiento de Auto de conclusión, con fines meramente
instrumentales, a los efectos del art. 181.3 y cc LC. Insértese testimonio de esta
resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relacion con los arts.
23 y 24 LC y art. 323 RRM.
Llévese testimonio a los autos originales
Acuerdo, mando y firmo.
Valencia, 25 de febrero de 2021.- Letrado de Administracion de Justicia, Jose
Victor Sanz Gordón.
ID: A210017184-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-14097
Verificable en https://www.boe.es
Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días.