IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14080)
SALAMANCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18020
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14080
SALAMANCA
Edicto.
D. Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 482 de la
Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento nº 163/2021, por Auto de fecha 12 de marzo de
2021, se ha declarado en concurso voluntario consecutivo al deudor D. Raúl
Franco de Celis, con NIF 70890782K.
2.- Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión
del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art.
470 del Texto refundido de la Ley Concursal y, su archivo, con todos los efectos
legales inherentes.
3.- Se ha acordado Conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio
de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con los dispuesto en el
art. 486, 490 y 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de
acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismo.
Salamanca, 17 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Javier Iglesias Martín.
cve: BOE-B-2021-14080
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210016937-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18020
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14080
SALAMANCA
Edicto.
D. Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 482 de la
Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento nº 163/2021, por Auto de fecha 12 de marzo de
2021, se ha declarado en concurso voluntario consecutivo al deudor D. Raúl
Franco de Celis, con NIF 70890782K.
2.- Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión
del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art.
470 del Texto refundido de la Ley Concursal y, su archivo, con todos los efectos
legales inherentes.
3.- Se ha acordado Conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio
de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con los dispuesto en el
art. 486, 490 y 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de
acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismo.
Salamanca, 17 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Javier Iglesias Martín.
cve: BOE-B-2021-14080
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210016937-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X