IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL SUPREMO. (BOE-B-2021-13908)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 17840

1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación
con los artículos 28 y 45 del mismo texto legal.
Recurso nº 1037/2019. Admitido por Auto de 24 de septiembre de 2020. Norma
que será objeto de interpretación: los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26
de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento
Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Recurso nº 4331/2019. Admitido por Auto de 24 de septiembre de 2020. Norma
que será objeto de interpretación: el artículo 26 de la Ley 29/1998 de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los artículos los artículos 9.3, 18.1, 18.4,
23.2, 24.1, 25 y 81.1 de la Constitución española en relación con los apartados 2 y
3 del artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y el artículo 11.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Recurso nº 5577/2019. Admitido por Auto de 24 de septiembre de 2020. Norma
que será objeto de interpretación: artículos 15.1.d) y 23.3 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Reforma de la Función Pública; el artículo 37 [apartados 1.b y 2.a)
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (actual
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)], y 9.3, 14,
24 y 106.1 de la Constitución Española.
Recurso nº 6437/2019. Admitido por Auto de 24 de septiembre de 2020. Norma
que será objeto de interpretación: el artículo 36 Constitución Española, artículo 16
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, Ordenación de Profesiones Sanitarlas, el Anexo
I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, determina y clasifica las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitarla especializada. Argumenta que le corresponde al
Gobierno establecer los títulos de especialistas en salud (modificado por el Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio), artículo 4 y la disposición Transitoria tercera. 1
de la Ley 44/2003, el artículo 31.7 de la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales (modificado por la Directiva 2013/
55/UE, de 20 de noviembre), el artículo 42. 7 del Real Decreto 581/2017, de 9 de
junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la
que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la
cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI); artículos 53 y 54 de los Estatutos generales de la
Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de
Ordenación de la actividad profesional de enfermería (Real Decreto núm. 1231/
2001, de 8 de noviembre) y el artículo 8.3 Ley 2/1974, de 13 de febrero, Ley de
Colegios Profesionales.
Recurso nº 6998/2019. Admitido por Auto de 24 de septiembre de 2020. Norma
que será objeto de interpretación: la Cláusula 4, punto 1 de la Directiva 70/1999 de
28 de junio relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, de acuerdo con la reciente STJUE de 21 de
noviembre de 2018 -asunto C-245/17-, así como la sentencia del Tribunal Supremo
de 11/06/2018, recurso de casación núm. 3765/2015.
Recurso nº 7047/2019. Admitido por Auto de 24 de septiembre de 2020. Norma
que será objeto de interpretación: el artículo 38 del texto refundido de la Ley

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Núm. 70