II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4533)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33272
las relaciones de admitidos y excluidos definitivas se publicarán en la página web de la
Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva,
serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes
admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes
requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, y no incurran en
otras causas de exclusión.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
Tribunal calificador.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
este Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector magnífico de la UNED, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así
como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su
trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-4533
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33272
las relaciones de admitidos y excluidos definitivas se publicarán en la página web de la
Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva,
serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes
admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes
requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, y no incurran en
otras causas de exclusión.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
Tribunal calificador.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
este Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector magnífico de la UNED, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así
como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su
trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-4533
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.