III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4546)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33419
iii. que se establecerá la obligatoriedad de someter a negociación colectiva los
criterios relativos a la designación de personal fijo al que se le nombre en adscripción
temporal de funciones forzosa con cambio de localidad, conforme a lo dispuesto en los
artículos 31 y siguientes del TREBEP.
b) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 12 del Decretoley 4/2020, relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma, ambas partes convienen en que el Gobierno de Aragón
promoverá o realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de aclarar que el
personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
podrá disfrutar del periodo vacacional establecido para el ejercicio 2020 conforme al
calendario fijado, en los términos de lo previsto en el artículo 50 del TREBEP Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado 3 del artículo 38 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este
Acuerdo y concluida la controversia planteada.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-4546
Verificable en https://www.boe.es
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Aragón».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33419
iii. que se establecerá la obligatoriedad de someter a negociación colectiva los
criterios relativos a la designación de personal fijo al que se le nombre en adscripción
temporal de funciones forzosa con cambio de localidad, conforme a lo dispuesto en los
artículos 31 y siguientes del TREBEP.
b) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 12 del Decretoley 4/2020, relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma, ambas partes convienen en que el Gobierno de Aragón
promoverá o realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de aclarar que el
personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
podrá disfrutar del periodo vacacional establecido para el ejercicio 2020 conforme al
calendario fijado, en los términos de lo previsto en el artículo 50 del TREBEP Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado 3 del artículo 38 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este
Acuerdo y concluida la controversia planteada.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-4546
Verificable en https://www.boe.es
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Aragón».
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