III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4565)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
c)
Sec. III. Pág. 33584
Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos
Periodo 6.
cos φ
€/kVArh
cos φ < 0,98
0,0000000
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
D/Dña. .......................................................................................................,
con DNI/NIF ....................., como titular del suministro con CUPS ..........,
con domicilio a efectos de notificaciones en ...................., .....................,
en nombre propio/representado por la comercializadora ..........................,
1.
Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al
que se refiere esta declaración cumple con los requisitos
establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular
3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y,
de modo particular, que dicho punto de recarga es de acceso
público.
2.
Que dispone de la documentación que así lo acredita y se
compromete a ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ante el distribuidor en caso de que le
sea requerida.
3.
Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los
requisitos exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada
disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero,
así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la
situación del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del
derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de
la aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de
recarga de vehículos eléctricos de acceso público, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ............................., a ........ de .......................... de 20.....
Firma:
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
DECLARA
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
c)
Sec. III. Pág. 33584
Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos
Periodo 6.
cos φ
€/kVArh
cos φ < 0,98
0,0000000
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
D/Dña. .......................................................................................................,
con DNI/NIF ....................., como titular del suministro con CUPS ..........,
con domicilio a efectos de notificaciones en ...................., .....................,
en nombre propio/representado por la comercializadora ..........................,
1.
Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al
que se refiere esta declaración cumple con los requisitos
establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular
3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y,
de modo particular, que dicho punto de recarga es de acceso
público.
2.
Que dispone de la documentación que así lo acredita y se
compromete a ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ante el distribuidor en caso de que le
sea requerida.
3.
Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los
requisitos exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada
disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero,
así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la
situación del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del
derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de
la aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de
recarga de vehículos eléctricos de acceso público, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ............................., a ........ de .......................... de 20.....
Firma:
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
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