III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-4552)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33462

electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Sexto.
Que la Universidad del País Vasco considera de gran utilidad la aplicación
informática GEISER, desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros de
entrada y salida y el intercambio tanto con otros organismos como dentro del organismo,
de dichos registros y de la documentación en formato electrónico que los acompañe.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente Convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición de la
Universidad del País Vasco de la aplicación GEISER por parte de la SGAD, como
solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y salida de dicha
Universidad, así como para la interconexión electrónica de su registro con el Sistema de
Interconexión de Registros y el Registro Electrónico Común.
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
Especificaciones de la aplicación.

1. La Universidad del País Vasco debe usar la aplicación GEISER con sus propios
recursos para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias.
2. La SGAD y la Universidad del País Vasco se prestarán el soporte necesario para
la solución de las incidencias técnicas de carácter informático relacionadas con la
aplicación, en los términos recogidos en la cláusula cuarta de este Convenio.
3. La conexión de los usuarios de la Universidad del País Vasco a la aplicación
«GEISER» se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las
medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información
intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Universidad del País
Vasco y el de usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos de la Universidad del País Vasco y sus usuarios deberán
cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso de GEISER que figuran en su
documentación.

cve: BOE-A-2021-4552
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.