II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2021-4526)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, en turno de promoción interna, de plazas de Analista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33240
así como el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de
la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.
Quinta. Adaptación de tiempo o medios.
Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen
en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de
Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
correspondientes. Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las
personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes
en la realización de los ejercicios.
Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los
aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las
presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las
listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de
selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública
en la página web de la Cámara, acompañada del anexo en el que figuren las
mencionadas relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. A efectos de
lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados.
2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos
ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante
el mismo procedimiento, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización
del primer ejercicio. Tal resolución se publicará en la página web de la Cámara
acompañada del anexo en el que figuren las mencionadas relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos.
4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los
aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula
recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido
en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima
«Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y
cve: BOE-A-2021-4526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33240
así como el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de
la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.
Quinta. Adaptación de tiempo o medios.
Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen
en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de
Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
correspondientes. Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las
personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes
en la realización de los ejercicios.
Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los
aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las
presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las
listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de
selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública
en la página web de la Cámara, acompañada del anexo en el que figuren las
mencionadas relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. A efectos de
lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados.
2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos
ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante
el mismo procedimiento, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización
del primer ejercicio. Tal resolución se publicará en la página web de la Cámara
acompañada del anexo en el que figuren las mencionadas relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos.
4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los
aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula
recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido
en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima
«Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y
cve: BOE-A-2021-4526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70