II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Destinos. (BOE-A-2021-4525)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 29 de mayo de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. II.A. Pág. 33223

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4525

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Meteorología, por la que se resuelve el concurso específico, convocado
por Resolución de 29 de mayo de 2020.

Por Resolución de la Agencia Estatal de Meteorología, de 29 de mayo de 2020
(«Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 2020), se convocó concurso específico,
con referencia 01E/AEMET/2020, para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia
Estatal.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria –sobre el plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados
por los candidatos– por la correspondiente Comisión de Valoración,
Esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.3.e) del
Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero (BOE del 14), por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Estatal de Meteorología, ha resuelto:
Primero.
Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos y resolver el concurso,
adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los
términos que se recogen en el Anexo a esta Resolución.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en el Anexo por alguna de las
siguientes causas: no haber petición alguna para cubrirlos, no alcanzar la puntuación
mínima exigida o no reunir las condiciones requeridas en la convocatoria.

El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Si
la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se
iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los funcionarios.
Cuarto.
Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las
citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al
servicio activo.

cve: BOE-A-2021-4525
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Tercero.