III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-4545)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33414
Por ello, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, ha creado, dependiendo de la Secretaría General
Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de
responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las
Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el
estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de
los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece
en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo;
en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que
atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer
los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
En este sentido, en el caso de ENAIRE, la facultad para resolver los procedimientos
por responsabilidad patrimonial se encuentra delegada, indistintamente, tanto en su
Director General como en el Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de 10 de enero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración sobre delegación de
competencias referentes a la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, publicada en BOE de 24 de enero de 2020.
Por ello, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
El Director General de ENAIRE y la Subsecretaria de Hacienda acuerdan, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que la Subsecretaría de Hacienda, a través de su Secretaría
General Técnica, por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la
tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración del
Estado o del Estado legislador que se interpongan por la gestión del COVID-19,
derivados de la actuación de ENAIRE.
Segundo.
a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación
que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por ENAIRE.
b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los
interesados.
d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta
lesión indemnizable.
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2021-4545
Verificable en https://www.boe.es
La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades
con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas
recogidas en el Anexo:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33414
Por ello, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, ha creado, dependiendo de la Secretaría General
Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de
responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las
Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el
estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de
los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece
en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo;
en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que
atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer
los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
En este sentido, en el caso de ENAIRE, la facultad para resolver los procedimientos
por responsabilidad patrimonial se encuentra delegada, indistintamente, tanto en su
Director General como en el Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de 10 de enero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración sobre delegación de
competencias referentes a la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, publicada en BOE de 24 de enero de 2020.
Por ello, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
El Director General de ENAIRE y la Subsecretaria de Hacienda acuerdan, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que la Subsecretaría de Hacienda, a través de su Secretaría
General Técnica, por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la
tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración del
Estado o del Estado legislador que se interpongan por la gestión del COVID-19,
derivados de la actuación de ENAIRE.
Segundo.
a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación
que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por ENAIRE.
b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los
interesados.
d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta
lesión indemnizable.
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2021-4545
Verificable en https://www.boe.es
La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades
con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas
recogidas en el Anexo: