III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-4549)
Resolución de 15 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Ediciones El País, SL, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33440
10.4 El objeto de este Convenio no implica el tratamiento de otros datos personales por
parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado
de alguna de las obligaciones del Convenio, El País realiza un encargo de tratamiento de
datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.
10.5 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia
establecida en la cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán
devueltos a El País, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los
datos derivados de la normativa vigente.
10.6 El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de
datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de
confidencialidad (artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6) y de adoptar las medidas de
seguridad del título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen
sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.
10.7 Asimismo, conforme al artículo 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará
los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la
confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y
organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos
legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del
ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su
disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones.
Undécima.
Causas de extinción.
11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del Convenio:
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
cve: BOE-A-2021-4549
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33440
10.4 El objeto de este Convenio no implica el tratamiento de otros datos personales por
parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado
de alguna de las obligaciones del Convenio, El País realiza un encargo de tratamiento de
datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.
10.5 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia
establecida en la cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán
devueltos a El País, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los
datos derivados de la normativa vigente.
10.6 El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de
datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de
confidencialidad (artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6) y de adoptar las medidas de
seguridad del título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen
sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.
10.7 Asimismo, conforme al artículo 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará
los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la
confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y
organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos
legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del
ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su
disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones.
Undécima.
Causas de extinción.
11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del Convenio:
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
cve: BOE-A-2021-4549
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a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.