II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2021-4527)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 33254

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondientes.
ANEXO 2
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se cumplimentará según lo establecido en la solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de
examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

cve: BOE-A-2021-4527
Verificable en https://www.boe.es

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Abogados del
Estado».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (Libre).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Justicia».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que
deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 marcando la casilla «Sí, general».
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado en
Derecho o Graduado en Derecho».
En el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» apartado
A, se consignará el idioma de carácter obligatorio (inglés o francés) y en el apartado B,
se consignará, en su caso, el idioma de carácter voluntario.
El importe de la tasa por derechos de examen es, con carácter general, de 30,79 € y
para las familias numerosas de categoría general, de 15,40 €.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes,
ni en caso de inasistencia a los ejercicios.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de los ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a
la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN de la
cuenta a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando
al original de la solicitud, el «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X