II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2021-4527)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 33250

BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público.
Ministerio de Justicia. Derechos de examen».
6.4 Pago de la tasa de derechos de examen.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se
realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de la tasa estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de
examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado,
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de
certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona
interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse por el órgano gestor, en todo caso y salvo que
conste oposición expresa de la persona interesada, mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, si no se autoriza
expresamente al órgano gestor la consulta de los datos de renta en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se realizará mediante el certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
último ejercicio y, en su caso, el certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido
obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la

cve: BOE-A-2021-4527
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70