II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2021-4527)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33248
1.2 Del total de estas plazas se reservará una plaza para quienes tengan la
condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
La plaza reservada para personas con discapacidad que quede desierta no se podrá
acumular al turno libre.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero
no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las
personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten se establecerán las adaptaciones
de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas. Las
personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la
solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el
Dictamen Técnico Facultativo.
2.
Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se realizará mediante el
sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el anexo 1.
2.2 La duración máxima prevista para el proceso selectivo es de doce meses. El
primer ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados
a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de que pueda acordarse la ampliación del plazo.
Conforme a la posibilidad prevista en el citado artículo por la que se permite acordar
una ampliación del plazo de cuatro meses, el primer ejercicio del proceso selectivo
objeto de la presente convocatoria se iniciará en el mes de enero de 2022. De este modo
se evita el solapamiento del proceso selectivo que se convoca mediante la presente
Resolución con la finalización del proceso selectivo que se está desarrollando
actualmente (Oferta de Empleo Público de 2019). Esta ampliación de plazo es
consecuencia del retraso que ha sufrido el proceso selectivo procedente de la Oferta de
Empleo Público de 2019 por la paralización de las pruebas selectivas acordada en la
previsión sexta de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función
Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la
Administración General del Estado con motivo del COVID-19.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3.
Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del
Ministerio de Justicia JUS/900/2016, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 9 de
junio).
cve: BOE-A-2021-4527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33248
1.2 Del total de estas plazas se reservará una plaza para quienes tengan la
condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
La plaza reservada para personas con discapacidad que quede desierta no se podrá
acumular al turno libre.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero
no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las
personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten se establecerán las adaptaciones
de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas. Las
personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la
solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el
Dictamen Técnico Facultativo.
2.
Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se realizará mediante el
sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el anexo 1.
2.2 La duración máxima prevista para el proceso selectivo es de doce meses. El
primer ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados
a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de que pueda acordarse la ampliación del plazo.
Conforme a la posibilidad prevista en el citado artículo por la que se permite acordar
una ampliación del plazo de cuatro meses, el primer ejercicio del proceso selectivo
objeto de la presente convocatoria se iniciará en el mes de enero de 2022. De este modo
se evita el solapamiento del proceso selectivo que se convoca mediante la presente
Resolución con la finalización del proceso selectivo que se está desarrollando
actualmente (Oferta de Empleo Público de 2019). Esta ampliación de plazo es
consecuencia del retraso que ha sufrido el proceso selectivo procedente de la Oferta de
Empleo Público de 2019 por la paralización de las pruebas selectivas acordada en la
previsión sexta de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función
Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la
Administración General del Estado con motivo del COVID-19.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3.
Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del
Ministerio de Justicia JUS/900/2016, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 9 de
junio).
cve: BOE-A-2021-4527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70