III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4560)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 33551
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del Vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1
c) de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2021-4560
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como referencia de
fecha de formalización la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 8 de marzo de 2021.–Por Tecnologías de la
Información y la Comunicación del Norte S.L., Alejandro Villar Fernández, 9 de marzo
de 2021.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 33551
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del Vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1
c) de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2021-4560
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como referencia de
fecha de formalización la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 8 de marzo de 2021.–Por Tecnologías de la
Información y la Comunicación del Norte S.L., Alejandro Villar Fernández, 9 de marzo
de 2021.