III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4560)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33547

de la UIMP. La UIMP reconocerá la labor realizada por los tutores de Tecnologías de la
Información y la Comunicación del Norte S.L, enviando a los tutores que lo soliciten un
certificado de la Universidad donde consten la actividad realizada y período de
realización.
Séptima. Anexos para determinar cada práctica.
Para la incorporación de cualquier alumno a este Convenio es necesario el previo y
común acuerdo de las tres partes implicadas –Tecnologías de la Información y la
Comunicación del Norte S.L, alumno y UIMP–, materializado con la firma del
correspondiente anexo de formalización de la práctica, que se incorporará a este
Convenio, y en el que se refleje las condiciones específicas de la práctica a seguir por el
alumno, según modelo que se incluye como anexo I.
En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el tipo de práctica, el número de
créditos fijados en el plan de estudio (si se trata de curriculares), el proyecto formativo
(objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario,
lugar de desarrollo, el importe de la bolsa de estudios –si la hubiera- y en su caso otras
condiciones específicas de dicha práctica. En dicho documento se recogerá asimismo la
aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este Convenio y se
detallarán los derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores.
Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos
participantes en el presente Convenio, Tecnologías de la Información y la Comunicación
del Norte S.L. comunicará por escrito a la UIMP cualquier incidencia o modificación en
las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada
práctica que se realice en la empresa en relación con lo acordado en su anexo
correspondiente.
Octava.

Derechos y deberes de los estudiantes.

Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas generales de
trabajo propias de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L.,
especialmente en lo referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos,
identificación, normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales, etc., para lo
que recibirán la adecuada información. Asimismo, los alumnos mostrarán en todo
momento una actitud respetuosa hacia la política de Tecnologías de la Información y la
Comunicación del Norte S.L.
Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la
información interna de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Además de lo señalado en este Convenio, los estudiantes en prácticas tendrán todos
los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, que, para su conocimiento, se resumen al
dorso del anexo de formalización de la práctica.
Novena.

A la finalización de cada una de las prácticas:

– El tutor de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L.
realizará y enviará al tutor académico de la UIMP y a la UIMP un Informe final según
modelo que se adjunta como anexo II, en el que se recogerá el número de horas
realizadas por el estudiante y se valorarán diversas capacidades y actitudes en relación
con las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.

cve: BOE-A-2021-4560
Verificable en https://www.boe.es

I.

Informes, evaluación de las prácticas y reconocimiento.