III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4560)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33554

Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. .
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).
1.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en Tecnologías de la
Información y la Comunicación del Norte S.L.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP
c) A la obtención de un informe por parte de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. , con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de Tecnologías de la
Información y la Comunicación del Norte S.L. en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f)
A recibir por parte de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. .
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i)
A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j)
Aquellos otros previstos en la normativa vigente

2.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Tecnologías de la
Información y la Comunicación del Norte S.L. bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos,
y, en todo caso, la memoria final.
En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP
Incorporarse a Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Tecnologías de la Información y la
Comunicación del Norte S.L. conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Tecnologías de la Información y la Comunicación del
Norte S.L. y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Tecnologías de la Información y la Comunicación del
Norte S.L. , salvaguardando el buen nombre de la UIMP.
Cualquier otro previsto en la normativa vigente.

1.

Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las
condiciones de desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.

2.

Deberes
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte
S.L. y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la
comunicación y resolución de posibles incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el Informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe
intermedio.
f)
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i)
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j)
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su
actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.

cve: BOE-A-2021-4560
Verificable en https://www.boe.es

Derechos y deberes del tutor designado por Tecnologías de la Información y la Comunicación del Norte S.L. . (Art. 11 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios ).