III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-4556)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33495
El artículo 15 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del Máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que
el/la estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación,
y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título,
previéndose que «estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de
un trabajo de fin de Máster».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido
de dichos Convenios.
4.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante
CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un
organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a
través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en
su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la
formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la
colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado, dentro de las que se encuadra el
objeto del presente Convenio. El artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal
del CSIC, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las
Universidades públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
Convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Zaragoza (en adelante, la Universidad), con sede en
Zaragoza c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 y con NIF Q-5018001-G, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
cve: BOE-A-2021-4556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33495
El artículo 15 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del Máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que
el/la estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación,
y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título,
previéndose que «estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de
un trabajo de fin de Máster».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido
de dichos Convenios.
4.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante
CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un
organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a
través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en
su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la
formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la
colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado, dentro de las que se encuadra el
objeto del presente Convenio. El artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal
del CSIC, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las
Universidades públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
Convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Zaragoza (en adelante, la Universidad), con sede en
Zaragoza c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 y con NIF Q-5018001-G, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
cve: BOE-A-2021-4556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70