I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2021-4517)
Orden DEF/265/2021, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33041

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/265/2021, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden
DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General
del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene
como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la
incorporación a sus respectivas escalas.
Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la
correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así
como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean
necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo. Asimismo, en el
artículo 65.1 de dicha ley, se determina que los planes de estudio de la formación militar
general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y
diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
El artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las
directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación
para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas
Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. De igual forma, en el
artículo 15 de dicha orden, se establece que los currículos de la formación militar serán
elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire y, en el caso de los Cuerpos Comunes, por el Subsecretario de Defensa
y aprobados por el Ministro de Defensa.
La Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del
Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, establece la
planificación temporal del currículo por cursos y los centros donde se imparte, indicando
por especialidad fundamental los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de
cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa,
incluyendo las asignaturas que se imparten en el ámbito del Centro Universitario de la
Defensa, en la Academia General del Aire en San Javier.
El proceso de coordinación constante entre los Centros Docentes Militares de
Formación y los Centros Universitarios de la Defensa permite la revisión, consolidación,
así como identificación de mejoras en la planificación temporal del currículo.
Consecuencia de esto se ha identificado la mejora que conlleva para el alumnado del
currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo
General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa,
adelantar la asignatura de «Meteorología y Fraseología de Comunicaciones» del
curso 4.º al curso 3.º, coincidiendo con la impartición del curso de vuelo elemental.
Igualmente, y para mantener la carga en ECTS en los cursos académicos, es
necesario modificar el curso en el que se debe impartir la asignatura «Psicología en las
Organizaciones», que se impartía en el curso 3.º, para que pase a impartirse en el
curso 4.º
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés

cve: BOE-A-2021-4517
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