IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-13944)
EL EJIDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17883
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
13944
EL EJIDO
Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, n.º 1, de El Ejido (U.P.A.D. n.º
1), a en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 393/2018, con NIG
0490200120180000118, por auto de 21/10/2019, se ha dictado en fecha 21 de
octubre de 2019 Auto de declaración de concurso voluntario y, simultáneamente,
conclusión por insuficiencia de la masa activa del deudor don José Luis López
Peláez, con DNI n.º 78033213-D, con domicilio en El Ejido (Almería), en la calle
Prisma, n.º 5, escalera derecha, 2.º-B.
2.° Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las
mismas a la administración concursal.
3.° Que la administración concursal la integra don Abad Berenguel Bellot,
Concursal, S.L.P., con domicilio en Avenida Federico García Lorca, n.º 104, 2.º-A,
de Almería.
4.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la
administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos
expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulara por escrito
firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien
acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración
concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto
el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse
a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También
podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta
comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como
día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a
contar de la ultima publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en cl
Boletín Oficial del Estado.
5.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los
artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.
El Ejido, 12 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Isabel Herrerías Rodríguez.
ID: A210016919-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13944
Verificable en https://www.boe.es
6.º Que se designa la pagina web https//www.publicidadconcursal.es a los
efectos de publicidad registral en el Registro Publico Concursal.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17883
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
13944
EL EJIDO
Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, n.º 1, de El Ejido (U.P.A.D. n.º
1), a en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 393/2018, con NIG
0490200120180000118, por auto de 21/10/2019, se ha dictado en fecha 21 de
octubre de 2019 Auto de declaración de concurso voluntario y, simultáneamente,
conclusión por insuficiencia de la masa activa del deudor don José Luis López
Peláez, con DNI n.º 78033213-D, con domicilio en El Ejido (Almería), en la calle
Prisma, n.º 5, escalera derecha, 2.º-B.
2.° Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las
mismas a la administración concursal.
3.° Que la administración concursal la integra don Abad Berenguel Bellot,
Concursal, S.L.P., con domicilio en Avenida Federico García Lorca, n.º 104, 2.º-A,
de Almería.
4.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la
administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos
expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulara por escrito
firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien
acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración
concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto
el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse
a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También
podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta
comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como
día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a
contar de la ultima publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en cl
Boletín Oficial del Estado.
5.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los
artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.
El Ejido, 12 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Isabel Herrerías Rodríguez.
ID: A210016919-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13944
Verificable en https://www.boe.es
6.º Que se designa la pagina web https//www.publicidadconcursal.es a los
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