IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14051)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 17990

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

14051

BARCELONA

Don José Antonio Alonso Almaraz, el Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto
de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 180/2021. Sección: F.
NIG: 0801947120208021882.
Fecha del auto de declaración. 10/3/2021.
Clase de concurso. Voluntario abreviado.
Entidad concursada. Ibis-Alexandra Orejuela Escobar, con NIF 50893207A.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
Alfredo Ascaso Iglesias.
Dirección postal: calle Bruch, 5, 1.º, 2.ª (08010) Barcelona.
Dirección electrónica: alfredoascaso@icab.cat
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
Se tiene por presentadas alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan
de Liquidación. Se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para
formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5.ª

Al día siguiente de la finalización del plazo para impugnación de la lista de
acreedores a que se refiere el art. 297.1 TRLCC (96 LC), la administración
concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los
textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts.
468 TRLC (152.2 LC) o 473.1 TRLC (176 bis LC), según se hayan satisfecho o no
los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas. Junto a
dicho escrito deberá presentar en formato electrónico listado de los créditos que no
hayan sido satisfechos y a los que alcanzaría, en su caso, la exoneración.

cve: BOE-B-2021-14051
Verificable en https://www.boe.es

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art.
290 TRLC (75 LC), al que se dará la publicidad prevista en el art. 295 TRLC (95
LC). En tal sentido, la administración concursal comunicará telemáticamente el
informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.