IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-13762)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 17585

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

13762

VALENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA N.I.G.:46250-42-12019-0029970 Procedimiento: Concurso Abreviado [CNA] - 000919/2019-5 De: D/
ña. JUAN IVAN ESTRUCH PASCUAL, AEAT VALENCIA y AYUNTAMIENTO
VALENCIA Procurador/a Sr/a. SALAVERT ESCALERA, JUAN Contra: D/ña. CRIS
Procurador/a Sr/a.
Edicto
En el presente procedimiento seguido a instancia de Juan Ivan Estruch
Pascual administrador concursal de Cristina Victoria Arvelo Oria se ha dictado
Auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
1.- Debo declarar la conclusión del concurso de D.ª Cristina Victoria Arvelo
Oria, y el archivo de las actuaciones.
2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.- Se concede a D.ª Cristina Victoria Arvelo Oria, el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos
insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.
5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
Y se expide el presente que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
Valencia, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Paula Pozo Bouzas.
ID: A210016685-1

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Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley
1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.