IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13835)
VALENCIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17659
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13835
VALENCIA
Edicto
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm.
000938/2018, habiéndose dictado en fecha 2-2-2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto de Apertura de
la Liquidación de COMARPI, S.L., con CIF: B46305215, cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
DISPONGO
Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del
Administrador/es de la empresa concursada. (art. 411 y ss TRLC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada COMARPI, S.L., lo que
conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el
administrador concursal, D.ª María Dolores Aguado Sanchis, con DNI/NIF número
73640136-R, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la
representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que
sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar
desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la
realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la
masa activa del concurso de conformidad con el artículo 416 TRLC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los créditos realizables.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 35 y 37 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se
entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y
gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los
medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de
reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho
declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el
BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del
Juzgado.
Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin
de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por
esta resolución.
Respecto de la Sección Sexta, se informará cuando se aprueba el plan de
liquidación, de acuerdo con el artículo 446 TRLC a los efectos procedentes;
haciendo constar en dicho momento lo previsto en el artículo 447 TRLC
cve: BOE-B-2021-13835
Verificable en https://www.boe.es
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17659
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13835
VALENCIA
Edicto
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm.
000938/2018, habiéndose dictado en fecha 2-2-2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto de Apertura de
la Liquidación de COMARPI, S.L., con CIF: B46305215, cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
DISPONGO
Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del
Administrador/es de la empresa concursada. (art. 411 y ss TRLC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada COMARPI, S.L., lo que
conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el
administrador concursal, D.ª María Dolores Aguado Sanchis, con DNI/NIF número
73640136-R, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la
representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que
sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar
desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la
realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la
masa activa del concurso de conformidad con el artículo 416 TRLC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los créditos realizables.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 35 y 37 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se
entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y
gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los
medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de
reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho
declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el
BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del
Juzgado.
Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin
de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por
esta resolución.
Respecto de la Sección Sexta, se informará cuando se aprueba el plan de
liquidación, de acuerdo con el artículo 446 TRLC a los efectos procedentes;
haciendo constar en dicho momento lo previsto en el artículo 447 TRLC
cve: BOE-B-2021-13835
Verificable en https://www.boe.es
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.