IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-13763)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17586
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
13763
VALENCIA
Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] 000578/2020, habiéndose dictado en fecha 02/03/2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D.
Vicente Ajado Jarillo y NIF N.º 334.600.61-Y, y cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"1.-Debo declarar la conclusión del concurso de D. Vicente Ajado Jarillo, y el
archivo de las actuaciones.
2.-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.-Se concede a D. Vicente Ajado Jarillo, el beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos ordinariosy
subordinados insatisfechos, recogidos en el fundamento jurídico cuarto, hayan sido
o no comunicados.
4.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
5.-Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro Público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Valencia, 11 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Helena Agustí Pons.
ID: A210016804-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13763
Verificable en https://www.boe.es
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma S.S.ª
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17586
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
13763
VALENCIA
Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] 000578/2020, habiéndose dictado en fecha 02/03/2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D.
Vicente Ajado Jarillo y NIF N.º 334.600.61-Y, y cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"1.-Debo declarar la conclusión del concurso de D. Vicente Ajado Jarillo, y el
archivo de las actuaciones.
2.-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.-Se concede a D. Vicente Ajado Jarillo, el beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos ordinariosy
subordinados insatisfechos, recogidos en el fundamento jurídico cuarto, hayan sido
o no comunicados.
4.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
5.-Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro Público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Valencia, 11 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Helena Agustí Pons.
ID: A210016804-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13763
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Así por este Auto lo acuerda, manda y firma S.S.ª