T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4501)
Sala Segunda. Sentencia 26/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6079-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32836
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 27 de enero de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) toda vez que el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la
configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2, b)]»; (ii)
constatar la existencia en el tribunal del testimonio de las actuaciones de la ejecución
hipotecaria 284-2018 por haber sido remitidas por el órgano ejecutor a requerimiento de
la secretaría de justicia de este tribunal y emplazar a quienes hubieran sido parte en el
proceso de ejecución, excepto a la recurrente en amparo, para poder comparecer en el
presente proceso constitucional en del plazo de diez días, a efecto de formular
alegaciones; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de suspensión».
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 26 de febrero de 2020, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco de Sabadell, S.A., entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en
la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco de Sabadell,
S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
6. Mediante diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sección
Cuarta de 1 de octubre de 2020 se acordó: (i) tener por personada y parte a la
procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad indicada y (ii)
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por
plazo común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto
en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 3 de noviembre de 2020, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 interpuesto por la
misma recurrente «en un asunto prácticamente igual al del presente recurso de amparo»
que refuerza las exigencias para llevar a efecto el primer emplazamiento.
8. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 16
de noviembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 284-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica, procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
cve: BOE-A-2021-4501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32836
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 27 de enero de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) toda vez que el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la
configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2, b)]»; (ii)
constatar la existencia en el tribunal del testimonio de las actuaciones de la ejecución
hipotecaria 284-2018 por haber sido remitidas por el órgano ejecutor a requerimiento de
la secretaría de justicia de este tribunal y emplazar a quienes hubieran sido parte en el
proceso de ejecución, excepto a la recurrente en amparo, para poder comparecer en el
presente proceso constitucional en del plazo de diez días, a efecto de formular
alegaciones; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de suspensión».
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 26 de febrero de 2020, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco de Sabadell, S.A., entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en
la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco de Sabadell,
S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
6. Mediante diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sección
Cuarta de 1 de octubre de 2020 se acordó: (i) tener por personada y parte a la
procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad indicada y (ii)
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por
plazo común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto
en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 3 de noviembre de 2020, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 interpuesto por la
misma recurrente «en un asunto prácticamente igual al del presente recurso de amparo»
que refuerza las exigencias para llevar a efecto el primer emplazamiento.
8. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 16
de noviembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 284-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica, procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
cve: BOE-A-2021-4501
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Núm. 69