III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4483)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32649
régimen que derive de lo dispuesto en la legislación de costas y, particularmente, a
las prohibiciones contenidas en los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la
imprescriptibilidad en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento
General de Costas.
2. Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley deberá entenderse sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación de costas y su normativa de desarrollo, y
especialmente, respecto de la regulación contenida en los artículos 10 a 15,
ambos inclusive, en relación con el Plan Especial de adecuación ambiental y
territorial; así como respecto de la incorporación al planeamiento urbanístico
general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable y
el régimen aplicable a aquéllas que sean incompatibles con la ordenación
urbanística, a que se refieren los artículos 20 y 24.
3. Lo dispuesto en la Disposición final primera, apartado Nueve, que modifica
el artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no resultará de
aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres,
en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto
en la legislación de costas.»
Segundo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a promover la correspondiente
iniciativa legislativa para derogar, del apartado nueve de la disposición final primera
del Decreto Ley 3/2019, por el que se modifica el artículo 185, apartado 2, letra B), subletra a), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el inciso «salvo los situados
en suelo urbano o urbanizable», remitiendo la regulación de este extremo a la legislación
básica estatal.
Por su parte, la Administración General del Estado se compromete a instar la
correspondiente iniciativa legislativa para establecer en la Ley de Costas una regulación
específica sobre el plazo de prescripción de las acciones en la zona de influencia del
litoral.
cve: BOE-A-2021-4483
Verificable en https://www.boe.es
2.º En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de
septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las
edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32649
régimen que derive de lo dispuesto en la legislación de costas y, particularmente, a
las prohibiciones contenidas en los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la
imprescriptibilidad en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento
General de Costas.
2. Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley deberá entenderse sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación de costas y su normativa de desarrollo, y
especialmente, respecto de la regulación contenida en los artículos 10 a 15,
ambos inclusive, en relación con el Plan Especial de adecuación ambiental y
territorial; así como respecto de la incorporación al planeamiento urbanístico
general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable y
el régimen aplicable a aquéllas que sean incompatibles con la ordenación
urbanística, a que se refieren los artículos 20 y 24.
3. Lo dispuesto en la Disposición final primera, apartado Nueve, que modifica
el artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no resultará de
aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres,
en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto
en la legislación de costas.»
Segundo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a promover la correspondiente
iniciativa legislativa para derogar, del apartado nueve de la disposición final primera
del Decreto Ley 3/2019, por el que se modifica el artículo 185, apartado 2, letra B), subletra a), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el inciso «salvo los situados
en suelo urbano o urbanizable», remitiendo la regulación de este extremo a la legislación
básica estatal.
Por su parte, la Administración General del Estado se compromete a instar la
correspondiente iniciativa legislativa para establecer en la Ley de Costas una regulación
específica sobre el plazo de prescripción de las acciones en la zona de influencia del
litoral.
cve: BOE-A-2021-4483
Verificable en https://www.boe.es
2.º En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de
septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las
edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
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